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RECIPROCIDAD JUBILATORIA – La justicia declaró que los servicios traídos de otras Cajas deben ser tomados en cuenta para determinar el haber

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Rosario en el caso “Saldi” declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ordenanza municipal 6116/95 (que establece el régimen jubilatorio para el personal de la Municipalidad de Rosario - Instituto Municipal de Previsión Social) en cuanto establece que los servicios simultáneos reconocidos por otras Cajas o regímenes no serán tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del haber, pero procederá la devolución al beneficiario de las sumas transferidas al Instituto en concepto de transferencia de aportes por esos servicios reconocidos.
En el caso, una afiliada a la Caja provincial (docente) y también al Instituto Municipal, obtuvo su beneficio de este último, por reunir mayor cantidad de años de aportes a este régimen. Pero el Instituto se negaba a computar los servicios docentes simultáneos reconocidos por la Caja de Jubilaciones para incrementar el haber jubilatorio, sustentando su denegatoria en lo dispuesto por la Ordenanza 6116/95.
Sin embargo, la Cámara entendió que el artículo que le vedaba a Saldi dicha posibilidad resulta inconstitucional, puesto que la Ordenanza es una norma inferior que colisiona con una norma de superior rango, el Decreto-Ley 9316/46, que establece el régimen de reciprocidad jubilatoria al cual el Instituto Municipal se encuentra adherido, y que permite que los servicios reconocidos por la Caja que recibió menos años de aportes sean computados para determinar el haber en la Caja otorgante de la jubilación, es decir, aquella que recibió mayor cantidad de años de aportes; por ello, también la Ordenanza vulnera la igualdad ante la ley entre los afiliados de las distintas Cajas que integran el régimen de reciprocidad. El fallo destaca, además, la naturaleza sustitutiva del haber previsional, lo que importa que el jubilado reciba una suma que le permita mantener el nivel de vida alcanzado durante su actividad

VETERANOS DE MALVINAS – Nueva pensión provincial y jubilación ordinaria para los ex combatientes

El 3 de junio de 2008 fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia la ley 12867 que establece la nueva pensión de honor para los veteranos de guerra o sus derechohabientes (cónyuge o concubina, hijos menores o discapacitados y padres), cuyo monto equivale a tres veces el haber de la pensión mínima vigente en la Provincia de Santa Fe (actualmente $ 1.119 x 3 = $ 3.357).
También se instituye la jubilación ordinaria para los ex combatientes que revisten como agentes de planta permanente o transitoria en cualquiera de los tres poderes del estado provincial, sus organismos autárquicos y descentralizados y en las municipalidades y comunas adheridas a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe, y hayan cumplido 45 años de edad y 20 de servicios, de los cuales la mayor cantidad hayan sido con aportes a la Caja provincial.
En cuanto al cálculo del haber, el artículo 26 de la norma remite a las disposiciones de la ley jubilatoria 6915, sin mayores precisiones. Mas, en relación a ello, el Ejecutivo ha dictado la reglamentación mediante el decreto 2864 (B.O. 3/12/08), estableciéndose que el porcentaje jubilatorio tiene una base del 72% para aquel veterano que cuente con 20 años de servicios, incrementándose un 2% por cada año de servicio que exceda de los 20, hasta alcanzar el máximo del 82%.