Cochabamba 257 PB "C" (2000) Rosario - (0341) 423-0408 - info@previsionalrosario.com

Atención en centros de jubilados, mutuales, círculos y sindicatos del sector público





TODO PARA SABER SOBRE LA RETENCIÓN DE GANANCIAS - (Fuente: Caja de Jubilaciones provincial)

I - Cuando me retienen Impuesto a las Ganancias? Y por qué varía el importe que se retiene en cada recibo de mis haberes?
Cuando se supera el mínimo no imponible. Para el período fiscal 2011 dichos topes fueron fijados para el período enero-febrero y marzo por Resolución Nº 3008-AFIP.(BO 04/01/11). y, para el período abril a diciembre por Resolución General 3073 AFIP (BO.04/04/2011) o sea que se incrementaron las deducciones en un 20%, motivo por el cual, en el mensual de abril/2011 se ve reflejado el nuevo cálculo, y si quedó un “saldo a favor” del beneficiario, éste se computará contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal (art. 2 RG 3073).
A partir del 1/4/2011, corresponde retener el Impuesto a partir de las siguientes remuneraciones mensuales: $ 5.782,15 (en caso de que el beneficiario no tenga cargas de familias deducibles) y $ 7.997,53 (en caso de que el beneficiario tenga esposa y dos hijos).
Además, varía cada vez que haya un incremento en el haber previsional, ya sea por aplicación de Política Salarial o bien por Reajuste de haberes, así como también cuando se abonan las cuotas del Sueldo Anual Complementario.
II - El Formulario 572 – cuando y dónde se presenta?
Se presenta juntamente con la Declaración Jurada que se le envía para el primer mes de cobro (se adjunta al carné de beneficiario), y, posteriormente un formulario “Rectificativo” cada vez que se produzca alguna modificación de los datos declarados en el Formulario entregado a la Caja como Original. Se puede entregar en la Mesa de Inicio de esta Caja de Jubilaciones o en cualquier Delegación del Interior y/o Delegación de la Capital Federal.
Una vez que se presente el Formulario, la Caja procesará las novedades informadas considerando las fechas previstas para los cierres mensuales de liquidación y pago.
El Formulario 572 es una DECLARACION JURADA y debe estar debidamente firmado y correctamente confeccionada. El contenido del mismo es responsabilidad exclusiva del firmante, (todo lo declarado en el Formulario 572 debe estar respaldado por sus respectivos comprobantes los que el Agente de Retención conservará a disposición de AFIP).