La declaratoria de herederos
La declaratoria de herederos es un trámite judicial
netamente declarativo: el juez, luego de verificar toda la documental
filiatoria, declara quiénes son los herederos del difunto.
El Código Civil determina quiénes tienen vocación
hereditaria, es decir, quiénes podrán ser declarados herederos por el juez.
A grandes rasgos, se adquiere la calidad de heredero de una
persona fallecida, por parentesco (padres, hijos, hermanos, etc.), matrimonio,
o por vía testamentaria (por ejemplo, cuando alguien, sin ser pariente, fue
designado por el causante como heredero a través de la confección de un
testamento).
La sucesión
Una vez finalizada la declaratoria, cuando ya están
determinadas las personas que son herederas del causante, comienza la etapa patrimonial del juicio sucesorio con la denuncia de bienes: se establecen los
bienes que integraban el patrimonio del fallecido (inmuebles, vehículos,
muebles, etc.), y que pasarán a los herederos en las proporciones que establece
el Código Civil.
Los beneficios previsionales
Ahora bien, los beneficios previsionales (la pensión y el
seguro mutual por fallecimiento), no son bienes que integraban el patrimonio
del causante y que, por tales, se trasmiten hereditariamente a sus
derechohabientes.
Dichas prestaciones -se dice en Derecho- “nacen” en cabeza
de cada uno de los beneficiarios. Es decir: la pensión, no es la jubilación del
esposo, con otro nombre, y trasmitida sucesoriamente a la viuda; la pensión es
un beneficio nuevo que comenzó a existir, a favor de la viuda, a partir de la
muerte del causante.
Y estos beneficios no nacen en cabeza de los beneficiarios
por una cuestión relacionada estrictamente al parentesco, sino que se vinculan
con una situación alimentaria: tienden a mitigar el efecto económico adverso
que genera la muerte del causante.