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ARTÍCULO: Las uniones convivenciales en el nuevo Código Civil y Comercial y su impacto sobre el Derecho Previsional




"LAS UNIONES CONVIVENCIALES EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Y SU IMPACTO SOBRE EL DERECHO PREVISIONAL" Por Juan Gabriel Soriano




El 1º de agosto del corriente año, entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley nº 26.994.[1]

El nuevo Codex, no solo modifica muchas de las cuestiones reguladas por los antiguos códigos Civil y Comercial, agrupándolos en un solo corpus, sino que, a su vez, recepta nuevas (o no tan nuevas) realidades sociales, económicas, familiares, etc., plasmándolas en novedosas figuras, y regulándolas desde una nueva perspectiva política y jurídica.


Entre las realidades recientemente abordadas por el CCCN se encuentra el concubinato, denominado aquí “unión convivencial”, regulada en el Título III del Libro Segundo, relativo a las Relaciones de Familia.
Lo novedoso no es el concubinato, o la unión convivencial, sino su abordaje desde la regulación civil, puesto que este tipo de relaciones interpersonales ya había sido receptado por la legislación previsional, tanto en el ámbito nacional, como en el provincial y municipal.
Este trabajo no pretende analizar desde la perspectiva civil a la figura incorporada al nuevo Código, sino indagar si la entrada en vigencia del CCCN repercutirá -y, en su caso, en qué medida- sobre lo regulado en materia de concubinato por las legislaciones previsionales.