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BLANCO SOBRE NEGRO: En Santa Fe no se cobra el 82%

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Hace algo más de dos meses el gobernador Binner aseguraba en los medios que en Santa Fe rige el 82% móvil, reclamando a la Nación que adopte la misma tesitura para con los pasivos que perciben sus haberes de ANSeS.
Decía el mandatario provincial que “hoy, los jubilados no ganan 800 pesos como ganaban antes. Tienen el 82%, que va modificándose con los salarios”, al tiempo que afirmaba que “esa situación sería insustentable para la Caja de Jubilaciones si no fuera por el aporte que realiza el Estado provincial”, reprochando al gobierno nacional por los incumplimientos de los convenios firmados con aquellas provincias que no han transferido sus cajas de jubilaciones, como en el caso de Santa Fe.
La publicidad de esta posición fue complementada por actividades políticas, tales como la caravana por el 82% móvil organizada por la Juventud del Partido Socialista de Rosario; el rol protagónico asumido por el senador Giustiniani en la audiencia pública celebrada en el Concejo Municipal; entre otras.
Pero volviendo a los dichos del gobernador podemos decir que los mismos no son más que una verdad a medias. Veamos:
1) Es cierto que la Nación no se ha hecho cargo del total del déficit previsional santafesino (cuyas causas son diversas, pero la principal es la inadecuada relación activo-pasivo), pero también es cierto que el compromiso asumido por la Nación de absorber los “rojos” de las cajas provinciales debía ser correspondido por la adecuación de las respectivas leyes jubilatorias locales a la normativa previsional federal, lo cual, afortunadamente, no ocurrió. Y, en el caso de Santa Fe, gracias a que los gobiernos anteriores al actual lograron sortear la fuerte presión de transferir la Caja a la órbita nacional que se produjo a mediados de los ´90, cosa que no ocurrió en otras jurisdicciones, principalmente en las provincias del Noroeste y Cuyo, que fueron las primeras en deshacerse de sus organismos previsionales.

CONCUBINATO - Cerca del matrimonio, pero no tanto

Las relaciones humanas van adquiriendo diversas formas con el correr del tiempo, con la dinámica y vertiginosidad propias de la época.
Estos cambios no son reflejados por el derecho con la misma velocidad, puesto que las instituciones jurídicas son estructuras más estables y los cambios requieren de consensos y acuerdos que resultan difíciles de conseguir.
Esta distorsión da origen a distintas soluciones, desde el punto de vista jurídico, para situaciones que, a simple vista parecen iguales, pero en el fondo no lo son, como el caso del matrimonio y el concubinato.
Sabido es que el concubinato es una figura receptada exclusivamente por el derecho de la seguridad social, esto es, a los fines de otorgar la pensión y el seguro por fallecimiento, la extensión de la cobertura de la obra social, etc. Pero no ha ocurrido lo mismo en el ámbito del derecho civil, especialmente en lo relativo a las sucesiones, por lo que el conviviente supérstite no hereda al fallecido, como sí lo haría en caso de que la pareja hubiera contraído matrimonio.
Ahora bien, existe una zona gris, que es compartida por el derecho previsional y por el derecho sucesorio: el caso en que, posteriormente a la muerte de un jubilado que vivía en concubinato, la Caja reconoce que venía pagando mal su haber y, por tanto, que existe un retroactivo por diferencias no abonadas. En este caso, ¿la concubina tiene derecho a cobrar el retroactivo?
La respuesta es negativa. La conviviente tendría el derecho a ver mejorado el haber de su pensión, porque ésta es un beneficio que sustituye a la jubilación que percibía el causante; entonces, si al causante le hubiera correspondido cobrar un haber mayor, a la pensionada (concubina), le correspondería percibir una prestación superior.
Pero no le corresponde a la concubina cobrar el monto retroactivo por las diferencias no abonadas devengadas en vida del causante, puesto que éstas son sumas que integran el acervo hereditario, porque debieron haber ingresado al patrimonio del jubilado en cada mes; entonces estas retroactividades le corresponden, justamente, a los herederos del mismo, léase, sus hijos, si los hubiere, o quienes continúan en la línea sucesoria, esto es, padres, hermanos, sobrinos y sobrinos nietos, incluso los primos, que son parientes colaterales en cuarto grado.