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Diario Tiempo Argentino: Artículo donde se menciona la opinión de un miembro del Estudio acerca del 82% en Santa Fe

UN ESLOGAN DE CAMPAÑA SIN SUSTENTO REAL

En Santa Fe desmienten que Binner pague el 82% móvil a los jubilados

Publicado el 16 de Octubre de 2011


Dirigentes sindicales y especialistas en temas previsionales aseguraron que el beneficio es sólo para un grupo acotado de pasivos. El resto percibe como máximo un 72% y no mantiene la relación con los ingresos de los trabajadores activos.

En Santa Fe podemos decir con orgullo que a los jubilados provinciales se les paga lo que corresponde”, reza una de las frases de campaña del candidato a presidente de la Nación por el Frente Amplio Progresista, el gobernador de la provincia de Santa Fe, Hermes Binner. El candidato socialista se refiere al que es uno de sus principales argumentos de cara a las presidenciales del próximo 23 de octubre: el pago del 82% móvil a los jubilados y pensionados.
Para instalar esa idea, el socialista se vale de una estrategia que consiste en cuestionar el modelo previsional vigente a nivel nacional bajo la administración de la ANSES y, a la vez, en ponderar las virtudes del modelo jubilatorio de su provincia, al que propone para todo el país como la alternativa más justa en materia de seguridad social.
Sin embargo, las voces que cuestionan la gestión socialista en ese ámbito no son pocas. Los puntos críticos son: la veracidad misma del pago del 82%, el concepto de movilidad del que se trata en el caso particular de la provincia, la cuestión de los fondos para financiar el pago del beneficio y el problema de la solvencia de la caja de donde saldrán esos fondos. Algunos, inclusive, señalan que el gobierno de Binner se arroga una política definida previamente al comienzo de su gestión, durante el gobierno del justicialista Jorge Obeid.
El 82% tiene en Santa Fe una historia que se remonta a la década del ’90. La provincia, como otros 13 distritos, logró conservar su caja provincial pese a la presión ejercida por la administración nacional de entonces. En 2005, durante el gobierno de Obeid, la legislatura provincial introdujo modificaciones que beneficiaron a ciertos sectores laborales provinciales, como los docentes.
Juan Soriano, abogado experto en temas previsionales, relativizó la veracidad del 82 por ciento. Al citar la Ley provincial 12.464 sancionada en 2005, el letrado explicó que la jubilación ordinaria demanda a los trabajadores 30 años de aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia y que ese aporte no es suficiente para acceder al famoso 82 por ciento. Ese beneficio se alcanza con 35 años de aportes previsionales, con cinco años más de trabajo. Además, el aporte de cada trabajador es del 14,5% del salario mientras que en el resto del país es del 11 por ciento.

JUBILACIONES ANTICIPADAS Y PELIGRO DE EXTINCIÓN


Los sistemas de seguridad social nacieron a partir de la imposibilidad del hombre de sostenerse económicamente en forma individual durante toda su vida.
Las contingencias que natural o extraordinariamente ocurren a lo largo de la existencia de la persona, tales como, la vejez o la invalidez, provocan una disminución en su capacidad de procurarse el sustento, razón por la cual y, ante lo insuficiente que resulta el ahorro individual o familiar, son necesarios los mecanismos de protección colectiva para brindar cobertura efectiva ante tales circunstancias.
De esta necesidad surge el principio fundamental que informa a todos los sistemas previsionales contributivos -como el caso del régimen jubilatorio santafesino-: el de solidaridad intergeneracional.
Este principio indica, no ya de una manera altruista, sino como una obligación impuesta por la ley, que las generaciones de trabajadores en actividad deben sostener económicamente con su aportación a las prestaciones -jubilaciones y pensiones- que se abonan a los beneficiarios del sistema.
Y esta solidaridad, en un universo laboral como el de los empleados públicos provinciales, no puede entenderse como sectorial, sino en su dimensión colectiva. Es decir, no puede establecerse que un determinado sector de trabajadores en actividad deba sostener en forma exclusiva y excluyente a sus pares jubilados; y viceversa, que determinado sector de pasivos -ejemplo, policía, docente, bancario, Poder Judicial, administración central, etc.- deba recibir el financiamiento de sus prestaciones exclusivamente de sus pares en actividad. Y ello por una sencilla razón: ningún sector es -o será por tiempo indeterminado- superavitario. O, mejor dicho, ningún sector alcanza la relación ideal de financiamiento de cualquier régimen jubilatorio de cuatro trabajadores activos aportantes por cada pasivo -jubilado o pensionado- de su misma actividad (4 a 1).
Existen sectores, incluso, en que la relación activo-pasivo se encuentra invertida, es decir, hay más jubilados y pensionados que aportantes: tal es el caso de los pasivos bancarios, dado que, a partir de la privatización del ex Banco Provincial de Santa Fe, el universo de trabajadores activos aportantes se ha venido reduciendo año tras año, puesto que sólo siguen siendo afiliados al régimen jubilatorio provincial aquellos empleados que continúan laborando en la banca privada, pero habían sido dependientes del ex banco estatal. Lógicamente, a medida que éstos se van jubilando, se va reduciendo el número de aportantes activos del sector, y llegará un día en que no quedará ninguno.

TODO PARA SABER SOBRE LA RETENCIÓN DE GANANCIAS - (Fuente: Caja de Jubilaciones provincial)

I - Cuando me retienen Impuesto a las Ganancias? Y por qué varía el importe que se retiene en cada recibo de mis haberes?
Cuando se supera el mínimo no imponible. Para el período fiscal 2011 dichos topes fueron fijados para el período enero-febrero y marzo por Resolución Nº 3008-AFIP.(BO 04/01/11). y, para el período abril a diciembre por Resolución General 3073 AFIP (BO.04/04/2011) o sea que se incrementaron las deducciones en un 20%, motivo por el cual, en el mensual de abril/2011 se ve reflejado el nuevo cálculo, y si quedó un “saldo a favor” del beneficiario, éste se computará contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal (art. 2 RG 3073).
A partir del 1/4/2011, corresponde retener el Impuesto a partir de las siguientes remuneraciones mensuales: $ 5.782,15 (en caso de que el beneficiario no tenga cargas de familias deducibles) y $ 7.997,53 (en caso de que el beneficiario tenga esposa y dos hijos).
Además, varía cada vez que haya un incremento en el haber previsional, ya sea por aplicación de Política Salarial o bien por Reajuste de haberes, así como también cuando se abonan las cuotas del Sueldo Anual Complementario.
II - El Formulario 572 – cuando y dónde se presenta?
Se presenta juntamente con la Declaración Jurada que se le envía para el primer mes de cobro (se adjunta al carné de beneficiario), y, posteriormente un formulario “Rectificativo” cada vez que se produzca alguna modificación de los datos declarados en el Formulario entregado a la Caja como Original. Se puede entregar en la Mesa de Inicio de esta Caja de Jubilaciones o en cualquier Delegación del Interior y/o Delegación de la Capital Federal.
Una vez que se presente el Formulario, la Caja procesará las novedades informadas considerando las fechas previstas para los cierres mensuales de liquidación y pago.
El Formulario 572 es una DECLARACION JURADA y debe estar debidamente firmado y correctamente confeccionada. El contenido del mismo es responsabilidad exclusiva del firmante, (todo lo declarado en el Formulario 572 debe estar respaldado por sus respectivos comprobantes los que el Agente de Retención conservará a disposición de AFIP).