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LA VERDAD REAL POR SOBRE LA VERDAD FORMAL


A fines del año 2012 logramos el otorgamiento de una pensión por el fallecimiento de un trabajador en actividad a favor de su ex cónyuge divorciada, a través de un decreto del Poder Ejecutivo provincial que, para arribar a tal solución, aplicó correctamente los principios de la seguridad social y sus reglas interpretativas.

La historia del caso

La solicitante de la pensión había estado casada con el causante desde el año 1983, de cuyo matrimonio nacieron dos hijas.

A finales de los `90, luego de sufrir situaciones de violencia intrafamiliar, la esposa entabló contra el causante una demanda de divorcio vincular, claro está, alegando la culpa de su cónyuge, y solicitando en dos oportunidades medidas de exclusión del hogar que fueron despachadas favorablemente por el tribunal interviniente.

Posteriormente, la defensoría oficial que llevaba a cabo su caso –dado que la mujer no contaba con ingresos que le permitieran afrontar los gastos que demandaba la intervención de un profesional particular- le (mal) aconsejó, a fin de lograr la sentencia con mayor celeridad, que transformara la demanda de divorcio vincular por culpa de su esposo, en el divorcio por mutuo acuerdo previsto por el artículo 214 del Código Civil, que establece que existiendo separación por más de 3 años, procede el divorcio, pero ya sin atribución de culpa a ninguno de los cónyuges en particular.

Así, luego de que el marido no se presentara a ninguna de las audiencias a las que fue citado, la mujer obtuvo su sentencia de divorcio.

MOVILIDAD JUBILATORIA NACIONAL Y PROVINCIAL

Alicia Berzero - Directora de la Caja de Jubilaciones provincial 
Diego Bossio - Titular de ANSeS









En el programa de la tarde conducido por Alejandro Bonalumi, que se emite por Radio 2 de Rosario, nos consultaron acerca del aumento de las jubilaciones nacionales y alguna comparación con el sistema de movilidad de los haberes previsionales de la provincia de Santa Fe.
Aquí van algunos aspectos salientes del tema:

-    Las jubilaciones nacionales (que paga ANSeS) tienen un sistema de movilidad general y semestral: en marzo y septiembre de cada año se calcula la variación de los ingresos tributarios y el incremento de los salarios en general, lo que arroja un determinado porcentaje que se aplica a todas las jubilaciones (en este caso, a partir de marzo de 2013 se aplicará un incremento del 15,18%). En tanto, las jubilaciones provinciales tienen un mecanismo de movilidad automático y sectorial: cuando un sector de trabajadores provinciales (ej.: EPE, docentes, administración central, etc.) negocia una paritaria, el porcentaje obtenido en dicha negociación se traslada automáticamente al sector de pasivos correspondiente.

-    El haber de las jubilaciones mínimas nacionales se eleva a partir de marzo a $ 2165, mientras que en la provincia de Santa Fe se encuentra en los $ 2700.

-    El porcentaje de pasivos nacionales que se encuentra percibiendo la jubilación mínima es de algo más que el 70%; en Santa Fe, los jubilados provinciales que se encuentran en esa situación no alcanzan al 9%.

-    El haber promedio nacional alcanzará los $ 3758, en tanto que en la provincia de Santa Fe, se ubica en los $ 6875.