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SEGURO POR FALLECIMIENTO - Una interpretación a la luz de los principios de la Seguridad Social

Tras una larga discusión en sede administrativa, que luego fue dirimida judicialmente, logramos que el pasado mes de julio de 2014, los derechohabientes de un joven policía (su concubina y sus tres hijos menores) que había fallecido en un trágico suceso ocurrido en el año 2009, obtuvieran el pago del seguro por fallecimiento previsto por la ley provincial 9816, que administra la Caja de Seguro Mutual.

El joven fallecido, oriundo de la localidad de Santa Teresa, prestaba servicios en la ciudad de Villa Constitución. A raíz de la lejanía de su lugar de trabajo con su domicilio particular, alquilaba una casa en la localidad de Empalme Villa Constitución, junto con otros dos compañeros de la fuerza policial, también oriundos de Sana Teresa.

El fatídico desenlace ocurrió cuando a uno de sus compañeros de techo y de trabajo se le escapó un disparo de su pistola reglamentaria, produciéndole inmediatamente la muerte al causante, quien se encontraba durmiendo en su cama.

Desde un primer momento la Caja se mostró reticente a abonar el seguro por fallecimiento a los familiares, puesto que el fallecido no contaba con la afiliación mínima de 3 meses que pone como requisito la ley 9816 para que proceda tal beneficio.

Tampoco encuadraba el hecho en una de las excepciones a la falta de tal antigüedad, que procede cuando el hecho ocurre en ocasión del servicio, es decir, cuando se trata de un accidente laboral.