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Atención en centros de jubilados, mutuales, círculos y sindicatos del sector público





SIGUEN LOS REAJUSTES – Esta vez los bancarios

Tal como se habían comprometido las autoridades de la Caja de Jubilaciones (ver artículo Diario El Litoral de Santa Fe), comenzaron a resolverse favorablemente los reclamos de reajuste de haberes para el sector pasivo bancario, con importantes retroactividades.
A partir de la privatización del Banco Provincial de Santa Fe, los jubilados de la mencionada entidad habían perdido la referencia salarial: el gobierno aplicaba los aumentos de sus haberes en la proporción en que se incrementaban los sueldos de los ex empleados bancarios que ahora prestan servicios en la administración pública, más conocidos como “bancarios transferidos”, aunque éstos no desempeñen actualmente funciones bancarias.
Luego de una extensa lucha gremial y jurídica, se logró la firma del decreto 1086/06, mediante el cual se restableció como referencia salarial a la grilla vigente en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., reconociéndose de esta forma que la comparación haber-sueldo debe realizarse en base a la última función desempeñada por el jubilado, más allá de la naturaleza pública o privada que actualmente tenga la entidad.
Con el citado decreto, comenzaron a trasladarse a los haberes jubilatorios los aumentos percibidos por los trabajadores del NBSF S.A. derivados de las paritarias firmadas por la representación gremial y el sector empresario, pero las jubilaciones ya experimentaban un gran atraso respecto de los sueldos de los empleados bancarios. Y es esa la brecha que se está intentando resolver a través de los reclamos presentados en la Caja. El criterio de equiparación entre el sueldo y el haber que estamos postulando desde el Estudio, es el del caso “Iglesias”, en el que la Corte nacional estableció que se debe tomar el salario completo, sin descuentos de ningún tipo. Es por ello que, más allá de los resultados que son importantes, pero parcialmente favorables, se sigue la vía administrativa y, eventualmente, la judicial, para lograr el reajuste total de las jubilaciones y pensiones.

PRE-ACUERDO POR LA MOVILIDAD - El Centro de Jubilados del Banco asistido por abogado de nuestro Estudio, reunido con la Directora de la Caja

A continuación se transcribe un artículo publicado en el diario El Litoral de Santa Fe con fecha 21-05-09:

Con la Dra. Berzero
Reclamo de jubilados bancariosDe la Redacción de El Litoral
La directora de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia, Dra. Alicia Berzero, acompañada de la subdirectora Dra. Alicia Sosa y de sus asesores jurídicos y contables, recibió a la directiva del Centro de Jubilados y Pensionados del Banco Provincial de Santa Fe de la 1ra. circunscripción, Sres. Rebaudino, Lavandaio y Srta. Norma Grande, acompañados por el Dr. Eduardo Néstor Coceres, y de la 2da. Circunscripción Sres. Santoyo, Binolfi y Giacaglia acompañados por el abogado de ese centro, Dr. Tissot. En dicha reunión, se le hizo conocer a la funcionaria la preocupación por la falta de aplicación de movilidad respecto de los jubilados y pensionados bancarios; la mora en el tratamiento de los reclamos formulados por reajuste; la desactualización de la base de la determinación de haber jubilatorio y la falta de aplicación de los adicionales particulares. Sobre el primer punto, la directora expresó que estaba a la espera de la resolución de la paritaria nacional para aplicarla con la retroactividad respectiva de inmediato si ésta se resolvía en estos días, atento a la necesidad de cerrar planillas para la liquidación de las prestaciones. En cuanto a la mora, manifestó que en la actualidad se encuentra abocada a la firma de resoluciones de inclusión de nuevos beneficios por cuanto al asumir se encontró con un despacho atrasado y pretende dar inmediata solución a quienes están sin cobrar.
En tercer aspecto, se le informó que la política de los funcionarios anteriores que crearon un sector llamado “bancarios transferidos” llevó a que los jubilados bancarios no tuvieran aumento durante años, y sólo se le reconocieran sumas fijas lo que llevó a que en la actualidad la base de determinación del haber se encuentre desactualizada, y obligue a redeterminar el haber para encontrar el rumbo y luego sí aplicar las políticas de movilidad, conforme se determinó en el recurso de amparo ganado ante el Juzgado Laboral.
La Dra. Berzero, quien junto a sus asesores reconoció la justicia del reclamo, se comprometió a realizar las consultas respectivas con el gobernador a los efectos de proceder a reliquidar los haberes de cada uno de los jubilados y pensionados a los efectos de evitar litigiosidad, dado que son muchos los reclamos personales presentados en ese sentido.
Manifestó que en corto plazo serían citados ambos centros de Jubilados para darle una respuesta sobre el tema.

RÉGIMEN DE RECIPROCIDAD Y PENSIÓN – Su (in)aplicabilidad

Ha llegado a nuestro Estudio una consulta que nos pareció interesante compartir (resguardando siempre la identidad del cliente):
Falleció un empleado en actividad en la administración pública santafesina, con mayor cantidad de años de aportes (anteriores) a la ANSeS que los efectuados a la Caja provincial. La duda radicaba en cuál sería la caja otorgante de la pensión a la viuda.
Si se tiene en cuenta que cuando un trabajador se jubila, la caja otorgante es la que mayor cantidad de años de aportes recibió (por disposición del régimen de reciprocidad jubilatoria nacional del decreto 9316/43), todo parecería indicar que la pensión correría la misma suerte, es decir, sería otorgada, en nuestro caso, por ANSeS.
Pero no es tan así.
La solución varía según el caso, pero si el empleado fallece aportando a un determinado régimen jubilatorio (en nuestro caso el provincial), y dicha norma no exige para otorgar la pensión un mínimo de años de servicios, ni traer reconocidos los años aportados a otras cajas, no hay porqué aplicar el régimen de reciprocidad y, por lo tanto, basta con hacer valer los últimos años de servicios, aunque sean menos que los trabajados en otro régimen.
La Cámara Contencioso Administrativa de Rosario en 2006 echó luz sobre el asunto, resolviendo una controversia en la que se dirimía entre ANSeS y la Caja Municipal de Rosario, cuál de los dos organismos debía otorgar la pensión. El causante falleció aportando al Instituto Municipal, pero también tenía aportes como martillero en ANSeS. El tribunal decidió que el hecho determinante para el otorgamiento del beneficio se produce cuando el causante se encontraba en actividad, en este caso, aportando a la Caja municipal. El fallo recayó en el expediente “González, Libertad Nélida c/ Municipalidad de Rosario” y dice: “En principio, el beneficio de pensión por muerte, la Caja otorgante resulta ser la que estaba aportando el afiliado al momento del fallecimiento, ello por cuanto la norma aplicable concede el beneficio de pensión por muerte del jubilado o afiliado a los recipendiarios que indica, sin sujeción de ninguna naturaleza a computar años de servicios del causante y/o aportes a otros organismos, por lo que no sería de aplicación la normativa de reciprocidad jubilatoria instituida por Decreto 9316/1946, al que se adhirió la municipalidad, por la sola existencia de servicios y aportes extra caja, contrariando la norma expresa local que únicamente exige que la muerte del afiliado se produzca mientras se desempeñaba y aportaba al régimen municipal ante el cual la causahabiente peticiona el beneficio.”