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BLANCO SOBRE NEGRO: En Santa Fe no se cobra el 82%

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Hace algo más de dos meses el gobernador Binner aseguraba en los medios que en Santa Fe rige el 82% móvil, reclamando a la Nación que adopte la misma tesitura para con los pasivos que perciben sus haberes de ANSeS.
Decía el mandatario provincial que “hoy, los jubilados no ganan 800 pesos como ganaban antes. Tienen el 82%, que va modificándose con los salarios”, al tiempo que afirmaba que “esa situación sería insustentable para la Caja de Jubilaciones si no fuera por el aporte que realiza el Estado provincial”, reprochando al gobierno nacional por los incumplimientos de los convenios firmados con aquellas provincias que no han transferido sus cajas de jubilaciones, como en el caso de Santa Fe.
La publicidad de esta posición fue complementada por actividades políticas, tales como la caravana por el 82% móvil organizada por la Juventud del Partido Socialista de Rosario; el rol protagónico asumido por el senador Giustiniani en la audiencia pública celebrada en el Concejo Municipal; entre otras.
Pero volviendo a los dichos del gobernador podemos decir que los mismos no son más que una verdad a medias. Veamos:
1) Es cierto que la Nación no se ha hecho cargo del total del déficit previsional santafesino (cuyas causas son diversas, pero la principal es la inadecuada relación activo-pasivo), pero también es cierto que el compromiso asumido por la Nación de absorber los “rojos” de las cajas provinciales debía ser correspondido por la adecuación de las respectivas leyes jubilatorias locales a la normativa previsional federal, lo cual, afortunadamente, no ocurrió. Y, en el caso de Santa Fe, gracias a que los gobiernos anteriores al actual lograron sortear la fuerte presión de transferir la Caja a la órbita nacional que se produjo a mediados de los ´90, cosa que no ocurrió en otras jurisdicciones, principalmente en las provincias del Noroeste y Cuyo, que fueron las primeras en deshacerse de sus organismos previsionales.
Sin duda, toda esta ola de transferencias de las cajas provinciales, tenía como trasfondo a los intereses del sector financiero (AFJP) que pretendía ver incrementado su universo de aportantes, puesto que, en rigor de verdad, el traspaso consistía en que el Estado Nacional absorbiera el déficit de cada jurisdicción, pero los afiliados pasaran a ser aportantes al régimen de capitalización.
Así lo revelaba el informe elaborado por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, incluido dentro del informe económico del primer trimestre del año 1996 del Ministerio de Economía de la Nación:
“A los efectos deseados de saneamiento financiero de las Administraciones Públicas Provinciales se suma el efecto económico de la potencial afiliación de los empleados públicos provinciales (más de 1.200.000 agentes) al régimen de capitalización previsto por la Ley Nº 24241.”
Fuente: http://www.mecon.gov.ar/informe/infor17/anexo.htm

La defensa de la Caja santafesina se llevó a cabo, a veces, con la implementación de medidas dolorosas, como la recordada ley de emergencia. Pero hoy podemos decir, a la distancia, que gracias a dichas políticas la Caja sigue siendo provincial y los jubilados y pensionados santafesinos no cobran los mismos haberes que los pasivos nacionales.

2) Es cierto que en Santa Fe un trabajador del estado, con 35 años de servicios, percibe al jubilarse el 82% de su salario –cuestión que fue implementada por el gobierno provincial anterior, incluso con menor cantidad de aportes para los docentes, quienes llegan al 82% con 30 años-, pero también es cierto que, a medida que se van aplicando aumentos para los empleados en actividad, los mismos no son trasladados al sector pasivo en forma nominal, sino porcentual, con lo que, con el transcurso del tiempo, los haberes previsionales van perdiendo la proporción del 82% respecto de los salarios.
A su vez, cuando un jubilado o pensionado reclama el restablecimiento de dicha proporción, la Caja resuelve reajustar el haber en base al sueldo líquido del trabajador, no ya sobre el sueldo bruto (sobre el cual se aplicó el porcentaje de ley para calcular el haber jubilatorio original), por lo que el 82% inicial se pierde para siempre.
En los prolegómenos de la reforma de la Constitución de Santa Fe, resulta propicio recordar que los convencionales del ´62 tuvieron la firme convicción de que los haberes jubilatorios debían mantener permanentemente la proporción del 82% respecto de los salarios; incluso, si se revisan los diarios de sesiones de la Constituyente, puede observarse que los convencionales decidieron no incorporar de manera expresa al nuevo texto constitucional el porcentaje jubilatorio (82%) para no impedir que en el futuro las leyes previsionales beneficien a los pasivos con mayores porcentajes. El tiempo, irónicamente, se encargó de demostrar lo contrario.
La garantía de movilidad consiste en que no se pierda la proporcionalidad sueldo-haber, puesto que lo que se busca proteger y mantener es el nivel de consumo que el trabajador tenía al momento de ingresar a la pasividad.
Es una de las formas mediante las cuales la sociedad, a través de la seguridad social, ampara a sus mayores, por lo que este mecanismo protectorio debería constituir una verdadera política de estado.

Juan Gabriel Soriano
Abogado previsionalista
156-165925