A fines del año 2012 logramos el otorgamiento de una pensión
por el fallecimiento de un trabajador en actividad a favor de su ex cónyuge
divorciada, a través de un decreto del Poder Ejecutivo provincial que, para
arribar a tal solución, aplicó correctamente los principios de la seguridad
social y sus reglas interpretativas.
La historia del caso
La solicitante de la pensión había estado casada con el
causante desde el año 1983, de cuyo matrimonio nacieron dos hijas.
A finales de los `90, luego de sufrir situaciones de
violencia intrafamiliar, la esposa entabló contra el causante una demanda de
divorcio vincular, claro está, alegando la culpa de su cónyuge, y solicitando
en dos oportunidades medidas de exclusión del hogar que fueron despachadas
favorablemente por el tribunal interviniente.
Posteriormente, la defensoría oficial que llevaba a cabo su caso
–dado que la mujer no contaba con ingresos que le permitieran afrontar los
gastos que demandaba la intervención de un profesional particular- le (mal)
aconsejó, a fin de lograr la sentencia con mayor celeridad, que transformara la
demanda de divorcio vincular por culpa de su esposo, en el divorcio por mutuo
acuerdo previsto por el artículo 214 del Código Civil, que establece que
existiendo separación por más de 3 años, procede el divorcio, pero ya sin
atribución de culpa a ninguno de los cónyuges en particular.
Así, luego de que el marido no se presentara a ninguna de
las audiencias a las que fue citado, la mujer obtuvo su sentencia de divorcio.