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ARTÍCULO: Las uniones convivenciales en el nuevo Código Civil y Comercial y su impacto sobre el Derecho Previsional




"LAS UNIONES CONVIVENCIALES EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Y SU IMPACTO SOBRE EL DERECHO PREVISIONAL" Por Juan Gabriel Soriano




El 1º de agosto del corriente año, entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley nº 26.994.[1]

El nuevo Codex, no solo modifica muchas de las cuestiones reguladas por los antiguos códigos Civil y Comercial, agrupándolos en un solo corpus, sino que, a su vez, recepta nuevas (o no tan nuevas) realidades sociales, económicas, familiares, etc., plasmándolas en novedosas figuras, y regulándolas desde una nueva perspectiva política y jurídica.


Entre las realidades recientemente abordadas por el CCCN se encuentra el concubinato, denominado aquí “unión convivencial”, regulada en el Título III del Libro Segundo, relativo a las Relaciones de Familia.
Lo novedoso no es el concubinato, o la unión convivencial, sino su abordaje desde la regulación civil, puesto que este tipo de relaciones interpersonales ya había sido receptado por la legislación previsional, tanto en el ámbito nacional, como en el provincial y municipal.
Este trabajo no pretende analizar desde la perspectiva civil a la figura incorporada al nuevo Código, sino indagar si la entrada en vigencia del CCCN repercutirá -y, en su caso, en qué medida- sobre lo regulado en materia de concubinato por las legislaciones previsionales.

DECLARATORIA DE HEREDEROS – Es necesaria en algunos trámites previsionales

La declaratoria de herederos
La declaratoria de herederos es un trámite judicial netamente declarativo: el juez, luego de verificar toda la documental filiatoria, declara quiénes son los herederos del difunto.
El Código Civil determina quiénes tienen vocación hereditaria, es decir, quiénes podrán ser declarados herederos por el juez.
A grandes rasgos, se adquiere la calidad de heredero de una persona fallecida, por parentesco (padres, hijos, hermanos, etc.), matrimonio, o por vía testamentaria (por ejemplo, cuando alguien, sin ser pariente, fue designado por el causante como heredero a través de la confección de un testamento).

La sucesión
Una vez finalizada la declaratoria, cuando ya están determinadas las personas que son herederas del causante, comienza la etapa patrimonial del juicio sucesorio con la denuncia de bienes: se establecen los bienes que integraban el patrimonio del fallecido (inmuebles, vehículos, muebles, etc.), y que pasarán a los herederos en las proporciones que establece el Código Civil.

Los beneficios previsionales
Ahora bien, los beneficios previsionales (la pensión y el seguro mutual por fallecimiento), no son bienes que integraban el patrimonio del causante y que, por tales, se trasmiten hereditariamente a sus derechohabientes.
Dichas prestaciones -se dice en Derecho- “nacen” en cabeza de cada uno de los beneficiarios. Es decir: la pensión, no es la jubilación del esposo, con otro nombre, y trasmitida sucesoriamente a la viuda; la pensión es un beneficio nuevo que comenzó a existir, a favor de la viuda, a partir de la muerte del causante.
Y estos beneficios no nacen en cabeza de los beneficiarios por una cuestión relacionada estrictamente al parentesco, sino que se vinculan con una situación alimentaria: tienden a mitigar el efecto económico adverso que genera la muerte del causante.