Cochabamba 257 PB "C" (2000) Rosario - (0341) 423-0408 - info@previsionalrosario.com

Atención en centros de jubilados, mutuales, círculos y sindicatos del sector público





REAJUSTE A POLICÍAS RETIRADOS - La Fuerza de parabienes

La Caja de Jubilaciones comenzó a resolver en forma favorable los reclamos de los policías retirados para que se proceda a reajustar sus haberes jubilatorios.
Si bien el organismo hace lugar en forma parcial a los reclamos que se han formulado desde nuestro Estudio, las resoluciones significan, en algunos casos, el pago de retroactividades superiores a los $ 10.000.-
Esta respuesta provisoria y relativamente rápida de la Caja (todos los reclamos han sido interpuestos en el corriente año y ya se están recibiendo las notificaciones), no hace lugar a la totalidad de lo reclamado, es decir, a la adecuación total del haber con lo que cobra el policía en actividad que desempeña las mismas funciones que fueron tomadas en cuenta para determinar el monto de la prestación, respetándose una brecha máxima entre el sueldo y el haber del 20%; pero, sin dudas, constituye una bocanada de aire fresco para el retirado policial, que permite seguir adelante con el reclamo por las diferencias no abonadas, llevándolo hasta la instancia judicial, de ser necesario, máxime teniendo en cuenta el precedente de la Corte nacional “Iglesias”, el que, de aplicarse, significaría la solución total y esperada por los pasivos.
Por ahora las primeras resoluciones refieren al sector pasivo policial, pero la información “off the record” con la que contamos, nos hace pensar que pronto vendrán resoluciones similares para los sectores bancario y administración central.

RECIPROCIDAD JUBILATORIA – La justicia declaró que los servicios traídos de otras Cajas deben ser tomados en cuenta para determinar el haber

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Rosario en el caso “Saldi” declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ordenanza municipal 6116/95 (que establece el régimen jubilatorio para el personal de la Municipalidad de Rosario - Instituto Municipal de Previsión Social) en cuanto establece que los servicios simultáneos reconocidos por otras Cajas o regímenes no serán tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del haber, pero procederá la devolución al beneficiario de las sumas transferidas al Instituto en concepto de transferencia de aportes por esos servicios reconocidos.
En el caso, una afiliada a la Caja provincial (docente) y también al Instituto Municipal, obtuvo su beneficio de este último, por reunir mayor cantidad de años de aportes a este régimen. Pero el Instituto se negaba a computar los servicios docentes simultáneos reconocidos por la Caja de Jubilaciones para incrementar el haber jubilatorio, sustentando su denegatoria en lo dispuesto por la Ordenanza 6116/95.
Sin embargo, la Cámara entendió que el artículo que le vedaba a Saldi dicha posibilidad resulta inconstitucional, puesto que la Ordenanza es una norma inferior que colisiona con una norma de superior rango, el Decreto-Ley 9316/46, que establece el régimen de reciprocidad jubilatoria al cual el Instituto Municipal se encuentra adherido, y que permite que los servicios reconocidos por la Caja que recibió menos años de aportes sean computados para determinar el haber en la Caja otorgante de la jubilación, es decir, aquella que recibió mayor cantidad de años de aportes; por ello, también la Ordenanza vulnera la igualdad ante la ley entre los afiliados de las distintas Cajas que integran el régimen de reciprocidad. El fallo destaca, además, la naturaleza sustitutiva del haber previsional, lo que importa que el jubilado reciba una suma que le permita mantener el nivel de vida alcanzado durante su actividad

VETERANOS DE MALVINAS – Nueva pensión provincial y jubilación ordinaria para los ex combatientes

El 3 de junio de 2008 fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia la ley 12867 que establece la nueva pensión de honor para los veteranos de guerra o sus derechohabientes (cónyuge o concubina, hijos menores o discapacitados y padres), cuyo monto equivale a tres veces el haber de la pensión mínima vigente en la Provincia de Santa Fe (actualmente $ 1.119 x 3 = $ 3.357).
También se instituye la jubilación ordinaria para los ex combatientes que revisten como agentes de planta permanente o transitoria en cualquiera de los tres poderes del estado provincial, sus organismos autárquicos y descentralizados y en las municipalidades y comunas adheridas a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe, y hayan cumplido 45 años de edad y 20 de servicios, de los cuales la mayor cantidad hayan sido con aportes a la Caja provincial.
En cuanto al cálculo del haber, el artículo 26 de la norma remite a las disposiciones de la ley jubilatoria 6915, sin mayores precisiones. Mas, en relación a ello, el Ejecutivo ha dictado la reglamentación mediante el decreto 2864 (B.O. 3/12/08), estableciéndose que el porcentaje jubilatorio tiene una base del 72% para aquel veterano que cuente con 20 años de servicios, incrementándose un 2% por cada año de servicio que exceda de los 20, hasta alcanzar el máximo del 82%.

OBRAS SOCIALES - Deberán hacerse cargo de los tratamientos por infertilidad

Un nuevo fallo judicial obliga a una obra social a cubrir la fertilización in vitro de una pareja con problemas para tener hijos.
La Cámara de Apelaciones de San Nicolás falló a favor de una pareja que vive en esa ciudad y está afiliada a IOMA, la obra social de los estatales bonaerenses. El fallo autorizó a realizar todos los intentos necesarios "hasta lograr el efectivo embarazo". Los jueces consideraron que la infertilidad debe ser considerada una enfermedad.
Hay antecedentes en la Justicia porteña y bonaerense, pero lo novedoso de este nuevo caso es que se establece que la obra social deberá hacerse cargo del ciento por ciento del tratamiento, que deberá durar "las oportunidades que fuere menester y hasta lograr el efectivo embarazo perseguido".
Los jueces consideraron que la infertilidad "es una enfermedad, no una condición más del hombre o la mujer y, como tal, integra el derecho a la salud" y que "tan altos intereses merecen un atención y tutela máxima por parte del Estado".
Fuente: www.rosario3.com13/6/2008