A fines del año 2012 logramos el otorgamiento de una pensión
por el fallecimiento de un trabajador en actividad a favor de su ex cónyuge
divorciada, a través de un decreto del Poder Ejecutivo provincial que, para
arribar a tal solución, aplicó correctamente los principios de la seguridad
social y sus reglas interpretativas.
La historia del caso
La solicitante de la pensión había estado casada con el
causante desde el año 1983, de cuyo matrimonio nacieron dos hijas.
A finales de los `90, luego de sufrir situaciones de
violencia intrafamiliar, la esposa entabló contra el causante una demanda de
divorcio vincular, claro está, alegando la culpa de su cónyuge, y solicitando
en dos oportunidades medidas de exclusión del hogar que fueron despachadas
favorablemente por el tribunal interviniente.
Posteriormente, la defensoría oficial que llevaba a cabo su caso
–dado que la mujer no contaba con ingresos que le permitieran afrontar los
gastos que demandaba la intervención de un profesional particular- le (mal)
aconsejó, a fin de lograr la sentencia con mayor celeridad, que transformara la
demanda de divorcio vincular por culpa de su esposo, en el divorcio por mutuo
acuerdo previsto por el artículo 214 del Código Civil, que establece que
existiendo separación por más de 3 años, procede el divorcio, pero ya sin
atribución de culpa a ninguno de los cónyuges en particular.
Así, luego de que el marido no se presentara a ninguna de
las audiencias a las que fue citado, la mujer obtuvo su sentencia de divorcio.
Pero esta especie de divorcio por la causal objetiva de
encontrarse separada por más de tres años, sin que se le haya atribuido culpa a
su cónyuge, colocó a la ahora ex esposa en una situación de desamparo
previsional.
En tal sentido, al fallecer el ex marido al poco tiempo, la
mujer quedó sin posibilidad de acceder a la pensión; beneficio que sí se les
otorgó a las hijas menores, y gozaron del mismo hasta cumplir la mayoría de
edad, quedando, a partir de ese momento, sin ningún ingreso económico el grupo
familiar.
Recordemos que la ley provisional santafesina establece que
la o el ex cónyuge supérstite divorciado, que no haya tenido culpa en el
divorcio, tiene derecho a pensión; al contrario, cuando medió su voluntad o su
culpa en la ruptura del vínculo, queda excluido/a como beneficiario/a de la
pensión.
El planteo
Con ese marco adverso en lo formal, planteamos a la Caja de
Jubilaciones el pedido de pensión a favor de la ex cónyuge divorciada,
sosteniendo que la realidad indicaba que el divorcio tuvo su origen en la culpa
exclusiva del causante, y no como se había resuelto por cuestiones “prácticas”.
El organismo provisional rechazó el planteo, argumentando
que el caso no encuadraba en ninguno de los supuestos legales que le hubieran
permitido a la esposa pensionarse… dura lex…
Impugnamos la decisión adversa de la Caja, la que se
pronunció nuevamente por la negativa, y así llegamos a la instancia de
apelación, cuyo trámite específico prevé un pre-dictamen de la Dirección de
Seguridad Social de la provincia, un dictamen definitivo de Fiscalía de Estado
y el decreto del Gobernador, que pone fin a la etapa administrativa.
Pues bien, tanto la Dirección de Seguridad Social,
dependiente del Ministerio de Trabajo y Seg. Soc. de la provincia, como la
Fiscalía de Estado, dictaminaron a favor del otorgamiento de la pensión y, en
base a dichas consideraciones, el Gobernador así resolvió mediante el dictado
del correspondiente decreto.
Entre los argumentos que fundamentaron esta decisión, el de
mayor trascendencia dice lo siguiente: “Que
más allá de las razones jurídicas que finalmente fueron invocadas para fundar
la disolución del vínculo conyugal, atento las particulares circunstancias que
rodean al presente caso, no puede soslayarse el carácter tuitivo que
caracteriza a las normas provisionales y el principio de búsqueda de la verdad
material que debe guiar el procedimiento administrativo, que obligan a
considerar una solución distinta”.
El decreto fue firmado a fines de 2012 y el expediente ya se
encuentra en la Caja para que la beneficiaria se incluida en las planillas de
pago de la pensión.