Cochabamba 257 PB "C" (2000) Rosario - (0341) 423-0408 - info@previsionalrosario.com

Atención en centros de jubilados, mutuales, círculos y sindicatos del sector público





IAPOS: La Justicia de Villa Constitución le ordenó que provea un costoso dispositivo que alivia el dolor.

Tras la presentación de un amparo que hicimos ante el Juzgado en lo Civil nº 2 de Villa Constitución, el IAPOS deberá proveer un neuroestimulador -y cubrir los costos de implantación del mismo- a una ex enfermera del SAMCO de dicha ciudad

La afiliada padece de dolor crónico en la zona cervical o síndrome de “espalda fallida”, tras haber sido intervenida quirúrgicamente en tres oportunidades sin éxito, circunstancia que la obliga a vivir ingiriendo potentes analgésicos e, incluso, morfina.

A raíz de ello, su médico –neurocirujano- de cabecera, prescribió la implantación del dispositivo, que, a través de la emisión de señales eléctricas, causa una sensación de hormigueo en el área del dolor crónico, enmascarando los mensajes de dolor que llegan al cerebro, proporcionando alivio.

La reacción de IAPOS fue contradictoria: primero solicitó una interconsulta en el instituto FLENI de Buenos Aires y, tras el visto bueno de la mencionada institución, finalmente denegó la prestación aduciendo que el tratamiento era meramente paliativo y no curativo, y hasta sugirió que podría existir un interés económico del médico tratante que había indicado la implantación del aparato.

A la afiliada no le quedó otra opción que presentar un amparo en la justicia villense, que condenó al IAPOS a brindar la cobertura solicitada, haciendo especial hincapié en el derecho a la calidad de vida de la paciente:

“La amparista ha demostrado que padece una enfermedad que pone en jaque continuo su calidad de vida. Lleva ya 8 años de padecimiento intermitente, habiendo sido sometida a diversas intervenciones quirúrgicas que no han sido suficientes para conjurar el dolor constante que tiene instalado. El dolor, instalado con vocación de permanencia, no da posibilidad de perder tiempo, ya que en la espera transcurre amargamente la vida del paciente, quitándole la posibilidad de vivirla en forma plena”, reza uno de los fragmentos del fallo.