Tras la presentación de un amparo que hicimos ante el Juzgado en lo Civil
nº 2 de Villa Constitución, el IAPOS deberá proveer un neuroestimulador -y cubrir
los costos de implantación del mismo- a una ex enfermera del SAMCO de dicha
ciudad
La afiliada padece de dolor crónico en la zona cervical o síndrome de
“espalda fallida”, tras haber sido intervenida quirúrgicamente en tres
oportunidades sin éxito, circunstancia que la obliga a vivir ingiriendo potentes
analgésicos e, incluso, morfina.
A raíz de ello, su médico –neurocirujano- de cabecera, prescribió la
implantación del dispositivo, que, a través de la emisión de señales
eléctricas, causa una sensación de hormigueo en el área del dolor crónico,
enmascarando los mensajes de dolor que llegan al cerebro, proporcionando
alivio.
La reacción de IAPOS fue contradictoria: primero solicitó una interconsulta
en el instituto FLENI de Buenos Aires y, tras el visto bueno de la mencionada
institución, finalmente denegó la prestación aduciendo que el tratamiento era
meramente paliativo y no curativo, y hasta sugirió que podría existir un
interés económico del médico tratante que había indicado la implantación del aparato.
A la afiliada no le quedó otra opción que presentar un amparo en la
justicia villense, que condenó al IAPOS a brindar la cobertura solicitada, haciendo
especial hincapié en el derecho a la calidad de vida de la paciente:
“La
amparista ha demostrado que padece una enfermedad que pone en jaque continuo su
calidad de vida. Lleva ya 8 años de padecimiento intermitente, habiendo sido
sometida a diversas intervenciones quirúrgicas que no han sido suficientes para
conjurar el dolor constante que tiene instalado. El dolor, instalado con
vocación de permanencia, no da posibilidad de perder tiempo, ya que en la
espera transcurre amargamente la vida del paciente, quitándole la posibilidad
de vivirla en forma plena”,
reza uno de los fragmentos del fallo.