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VETERANOS DE MALVINAS – Nueva pensión provincial y jubilación ordinaria para los ex combatientes

El 3 de junio de 2008 fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia la ley 12867 que establece la nueva pensión de honor para los veteranos de guerra o sus derechohabientes (cónyuge o concubina, hijos menores o discapacitados y padres), cuyo monto equivale a tres veces el haber de la pensión mínima vigente en la Provincia de Santa Fe (actualmente $ 1.119 x 3 = $ 3.357).
También se instituye la jubilación ordinaria para los ex combatientes que revisten como agentes de planta permanente o transitoria en cualquiera de los tres poderes del estado provincial, sus organismos autárquicos y descentralizados y en las municipalidades y comunas adheridas a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe, y hayan cumplido 45 años de edad y 20 de servicios, de los cuales la mayor cantidad hayan sido con aportes a la Caja provincial.
En cuanto al cálculo del haber, el artículo 26 de la norma remite a las disposiciones de la ley jubilatoria 6915, sin mayores precisiones. Mas, en relación a ello, el Ejecutivo ha dictado la reglamentación mediante el decreto 2864 (B.O. 3/12/08), estableciéndose que el porcentaje jubilatorio tiene una base del 72% para aquel veterano que cuente con 20 años de servicios, incrementándose un 2% por cada año de servicio que exceda de los 20, hasta alcanzar el máximo del 82%.