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CUÁNTO VOY A COBRAR - Cálculo del haber jubilatorio que otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe

El monto del haber de jubilación en la provincia de Santa Fe, según la Ley 6915, responde a un mecanismo de cálculo que se compone de dos elementos: la base de cálculo y el porcentaje jubilatorio.
El primero de ellos (base de cálculo) es el promedio de las remuneraciones actualizadas percibidas durante los 10 últimos años de labor.
Luego, sobre este resultado, se aplica el segundo componente, el porcentaje del haber. El mismo tiene una base del 72% para el trabajador que acredita 30 años de servicios; porcentaje que se incrementa en un 2% por cada año que excede de los 30, es decir, con 31 años de servicios se aplica el 74%, con 32 años el 76%, y así sucesivamente hasta el tope del 82%, al cual se accede acreditando 35 años de servicios con aportes.
Sabido es que la edad mínima jubilatoria es de 60 años para las mujeres y 65 para los varones. Ahora bien, si no se alcanzan los años mínimos de edad o de servicios, puede utilizarse el mecanismo de compensación del faltante con el exceso de servicios o de edad, respectivamente, y viceversa. El mecanismo de compensación es a razón de 2 años de excedente por cada año faltante (2 x 1).
Pero es dable destacar que si el faltante se registra en la edad y, por lo tanto, debe utilizarse el excedente de los servicios, el porcentaje jubilatorio se calculará, no ya sobre el total de los años de servicios acreditados, sino sobre la diferencia resultante una vez descontado el excedente utilizado para completar la edad faltante.
Ejemplo: un varón de 65 años que acredita 35 años de aportes, alcanza un porcentaje jubilatorio del 82%. Pero si la edad fuese de 63 años, y se utilizan 4 años de excedente en los servicios para compensar los 2 años de edad faltantes (2 x 1), el porcentaje se aplicará sobre 31 años de servicios (35 - 4) y, por tanto, será del 74%.

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