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Atención en centros de jubilados, mutuales, círculos y sindicatos del sector público





82% MÓVIL PARA JUBILADOS PROVINCIALES

La Corte Suprema de la Nación se pronunció a favor de los jubilados y pensionados al dictar sentencia en el caso "Iglesias, Antonio y otros c/ Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Provincia de Córdoba", estableciendo que a los fines de calcular el reajuste de los haberes jubilatorios, se debe tomar en cuenta el sueldo nominal de los trabajadores activos y no el neto.
Según lo estableció el Alto Tribunal, los aportes con destino a los organismos de la seguridad social (jubilación y obra social) que efectúan los trabajadores, integran la remuneración y, por tanto, deben ser considerados a la hora de verificar que no exista una brecha superior al 20% entre el monto del haber jubilatorio y el sueldo que percibe el empleado que desempeña las mismas funciones que fueron tomadas en cuenta para otorgar el beneficio previsional.
El criterio que los tribunales de las distintas provincias venían aplicando antes de este valioso fallo era el de descontar, al sueldo del empleado tomado como referencia, los aportes con destino al régimen jubilatorio y a la obra social (en el caso de la Santa Fe, se descontaba el 18%, es decir, el 14,5% que es el aporte jubilatorio, más el 3,5% que es el aporte destinado al IAPOS), para recién comparar ese resultado con el haber jubilatorio y establecer si entre ambos existía una brecha superior al 20%, a partir del cual la diferencia resultaba confiscatoria y, por tanto, inconstitucional.