Cochabamba 257 PB "C" (2000) Rosario - (0341) 423-0408 - info@previsionalrosario.com

Atención en centros de jubilados, mutuales, círculos y sindicatos del sector público





TODO PARA SABER SOBRE LA RETENCIÓN DE GANANCIAS - (Fuente: Caja de Jubilaciones provincial)

I - Cuando me retienen Impuesto a las Ganancias? Y por qué varía el importe que se retiene en cada recibo de mis haberes?
Cuando se supera el mínimo no imponible. Para el período fiscal 2011 dichos topes fueron fijados para el período enero-febrero y marzo por Resolución Nº 3008-AFIP.(BO 04/01/11). y, para el período abril a diciembre por Resolución General 3073 AFIP (BO.04/04/2011) o sea que se incrementaron las deducciones en un 20%, motivo por el cual, en el mensual de abril/2011 se ve reflejado el nuevo cálculo, y si quedó un “saldo a favor” del beneficiario, éste se computará contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal (art. 2 RG 3073).
A partir del 1/4/2011, corresponde retener el Impuesto a partir de las siguientes remuneraciones mensuales: $ 5.782,15 (en caso de que el beneficiario no tenga cargas de familias deducibles) y $ 7.997,53 (en caso de que el beneficiario tenga esposa y dos hijos).
Además, varía cada vez que haya un incremento en el haber previsional, ya sea por aplicación de Política Salarial o bien por Reajuste de haberes, así como también cuando se abonan las cuotas del Sueldo Anual Complementario.
II - El Formulario 572 – cuando y dónde se presenta?
Se presenta juntamente con la Declaración Jurada que se le envía para el primer mes de cobro (se adjunta al carné de beneficiario), y, posteriormente un formulario “Rectificativo” cada vez que se produzca alguna modificación de los datos declarados en el Formulario entregado a la Caja como Original. Se puede entregar en la Mesa de Inicio de esta Caja de Jubilaciones o en cualquier Delegación del Interior y/o Delegación de la Capital Federal.
Una vez que se presente el Formulario, la Caja procesará las novedades informadas considerando las fechas previstas para los cierres mensuales de liquidación y pago.
El Formulario 572 es una DECLARACION JURADA y debe estar debidamente firmado y correctamente confeccionada. El contenido del mismo es responsabilidad exclusiva del firmante, (todo lo declarado en el Formulario 572 debe estar respaldado por sus respectivos comprobantes los que el Agente de Retención conservará a disposición de AFIP).
III - La validez de los datos de las deducciones que se presenten en los Formularios 572 (salvo cargas de familia), deberán corresponderse con el Año Fiscal, o sea del 1ero. de enero al 31 de diciembre de cada año.
IV - Si tengo dos beneficios en esta Caja, una jubilación y una pensión cómo es la retención?
Se tributa por ambos beneficios y se refleja el monto retenido en el de mayor cuantía.
V - Si tengo otros ingresos además del beneficio jubilatorio? Puede ser que nuestros beneficiarios perciban otros ingresos imputables a la 4ta. Categoría del Impuesto a las Ganancias. Ejemplo: horas cátedra, beneficios de otras cajas, de profesionales, de anses, etc. En este caso se deberá informarlo y adjuntar al Formulario 572 fotocopia de los recibos de dichos haberes. El Organismo o entidad que abone los haberes más altos, es aquel que será designado como agente de retención del impuesto, manifestándolo en el mencionado Formulario 572.
VI - A quién puedo declarar como carga de familia? Y el concubino puede incluirse como carga de familia?
Se pueden declarar como carga de flía, solamente a las personas que revistan el carácter de tal, y que expresamente están enumeradas en el artículo 23 de la ley de Impuesto a las Ganancias ( Ley 20628): cónyuge, hijos y nietos hasta 24 años o discapacitados, padres, abuelos, hermanos hasta 24 años o discapacitados, suegros, etc. Esta deducción la podrá realizar el pariente más cercano y siempre que sean residentes en el país, y no tengan ingresos superiores a la ganancia no imponible.
Los concubinos no son deducibles.
VII - Si soy Monotributista me van a suspender la retención?
En el caso de revestir la condición de monotributista, porque se desarrolla alguna actividad independiente, la Caja continuará practicando retención en concepto de Impuesto a las Ganancias, porque los haberes previsionales no se encuentran dentro del objeto del monotributo.
VIII - Por qué no se toman automáticamente los datos de cargas de familia de salario que se abonan como Asignaciones Familiares?
Porque son presentaciones independientes. El beneficiario debe informar mediante el Formulario 572 las cargas de familia a considerar (informando fecha de nacimiento de cada uno de ellos) y la fecha desde que están a su cargo (además el N° de documento) A manera de ejemplo decimos que si la cónyuge trabaja y tiene ingresos superiores al mínimo no imponible, el salario se va a pagar de todas formas y no puede tomarse como carga de familia deducible en el Impuesto a las Ganancias.
IX - Qué tipo de seguros se deducen?
Seguros de vida, los que cubren riesgo de muerte del beneficiario y de sus cargas de familia.
X - Se puede deducir servicio doméstico?
Es deducible el aporte previsional y el sueldo que se le pague al personal doméstico, debiendo adjuntar fotocopia del Formulario 102.
XI - Intereses hipotecarios?
Sólo son deducibles los intereses hipotecarios con motivo de construcción o compra de casa-habitación, siempre que dichos créditos fueren otorgados para vivienda única (y a partir del año 2001), debiendo informar Banco y N° de CUIT del mismo.
XII - Otras obras sociales son deducibles?
No debe informar IAPOS ya que dicho dato lo conocemos y lo deducimos.
Puede informar los abonos a empresas de medicina PRE-pagas, cuotas a sanatorios, servicios de emergencia, etc.
XIII - Los gastos en medicamentos son deducibles?
NO son deducibles, salvo los que se facturen con motivo de una internación (integrando la misma factura).
XIV - Los honorarios médicos son deducibles?
Sí, pero para ello, debe adjuntar fotocopia de la factura o recibo correspondiente, ya que se deduce el 40 % del total facturado (ó hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio): médico, odontólogo, psicólogos, bioquímicos, auxiliares de la medicina, clínica, sanatorios y establecimientos similares, transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales, etc. - Y, procede la deducción en la medida que el monto abonado no sea reintegrado por parte de la obra social.
XV - Donaciones son deducibles?
Solamente las realizadas a entidades sin fines de lucro, expresamente EXENTAS, entidades de bien público, debiendo adjuntar fotocopia del ticket o factura-recibo correspondiente.
XVI - Gastos de sepelio?
Los incurridos en el año en curso para los familiares a cargo.
XVII - Como obtengo el Formulario 572 ?
Se puede retirar en la Mesa de Inicio del Organismo ó en cualquier Delegación de esta Caja. O bien, en la página de Internet www.afip.gov.ar