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Atención en centros de jubilados, mutuales, círculos y sindicatos del sector público





JUBILACIONES ANTICIPADAS Y PELIGRO DE EXTINCIÓN


Los sistemas de seguridad social nacieron a partir de la imposibilidad del hombre de sostenerse económicamente en forma individual durante toda su vida.
Las contingencias que natural o extraordinariamente ocurren a lo largo de la existencia de la persona, tales como, la vejez o la invalidez, provocan una disminución en su capacidad de procurarse el sustento, razón por la cual y, ante lo insuficiente que resulta el ahorro individual o familiar, son necesarios los mecanismos de protección colectiva para brindar cobertura efectiva ante tales circunstancias.
De esta necesidad surge el principio fundamental que informa a todos los sistemas previsionales contributivos -como el caso del régimen jubilatorio santafesino-: el de solidaridad intergeneracional.
Este principio indica, no ya de una manera altruista, sino como una obligación impuesta por la ley, que las generaciones de trabajadores en actividad deben sostener económicamente con su aportación a las prestaciones -jubilaciones y pensiones- que se abonan a los beneficiarios del sistema.
Y esta solidaridad, en un universo laboral como el de los empleados públicos provinciales, no puede entenderse como sectorial, sino en su dimensión colectiva. Es decir, no puede establecerse que un determinado sector de trabajadores en actividad deba sostener en forma exclusiva y excluyente a sus pares jubilados; y viceversa, que determinado sector de pasivos -ejemplo, policía, docente, bancario, Poder Judicial, administración central, etc.- deba recibir el financiamiento de sus prestaciones exclusivamente de sus pares en actividad. Y ello por una sencilla razón: ningún sector es -o será por tiempo indeterminado- superavitario. O, mejor dicho, ningún sector alcanza la relación ideal de financiamiento de cualquier régimen jubilatorio de cuatro trabajadores activos aportantes por cada pasivo -jubilado o pensionado- de su misma actividad (4 a 1).
Existen sectores, incluso, en que la relación activo-pasivo se encuentra invertida, es decir, hay más jubilados y pensionados que aportantes: tal es el caso de los pasivos bancarios, dado que, a partir de la privatización del ex Banco Provincial de Santa Fe, el universo de trabajadores activos aportantes se ha venido reduciendo año tras año, puesto que sólo siguen siendo afiliados al régimen jubilatorio provincial aquellos empleados que continúan laborando en la banca privada, pero habían sido dependientes del ex banco estatal. Lógicamente, a medida que éstos se van jubilando, se va reduciendo el número de aportantes activos del sector, y llegará un día en que no quedará ninguno.
En este contexto es que retoma mayor sustento lo dicho anteriormente en cuanto al principio de solidaridad en su más amplio sentido: el conjunto de trabajadores, sin distinción sectorial, es el que debe sostener al universo de pasivos.
Luego, las leyes previsionales (y tal es el caso del régimen jubilatorio santafesino), pueden sí establecer “privilegios” o diferencias entre los distintos sectores o ramas de actividad, en razón de las especiales condiciones que existen durante la prestación de servicios: de esta forma, los trabajadores que realizan tareas peligrosas, insalubres o determinantes de vejez prematura, tienen la posibilidad de jubilarse anticipadamente, es decir, con menor edad o menor cantidad de años de servicios que el resto de los afiliados.
Los mecanismos de jubilación anticipada, en el caso del régimen santafesino, históricamente tuvieron como correlato, o bien la imposición de una aportación extraordinaria que va del 2,5% al 5% de las remuneraciones, según la actividad (el que opta por retirarse antes paga más que el resto), o bien la consecuencia de obtener una prestación reducida (en vez de acceder a una jubilación del 82%, se obtiene una del 67%).
El caso docente
En el catálogo de actividades que dan derecho a obtener una jubilación anticipada se encuentra la docencia.
Hasta el año 2005, aquel docente que optaba por jubilarse con menor edad o cantidad de años de servicios, debía efectuar una aportación extraordinaria, tal como ocurre con otras actividades como la medicina forense, la atención hospitalaria o de menores en conflicto con la ley penal, la aeronavegación, etc., incluso la función policial y penitenciaria, cuyos agentes, sin opción, deben efectuar durante toda su vida activa una aportación mayor a la del personal civil; incluso más: si se retiraron sin haber aportado, al menos, 30 años, deben hacerlo hasta llegar a dicha cantidad aún siendo jubilados.
Volviendo al caso docente, la actividad fue beneficiada con un régimen especial sancionado en las postrimerías del gobierno de Jorge Obeid -actualmente en vigencia-, mediante el cual los trabajadores de la educación pueden acceder anticipadamente a una jubilación del 82%, sin tener que efectuar ninguna aportación extraordinaria.
En efecto, en tanto que el común de los empleados del sector público provincial accede a una prestación del 72% acreditando 30 años de servicios y una edad de 65 años los varones y 60 las mujeres, los docentes, con la misma cantidad de años de servicios, pero con menor edad (60 años los varones y 57 las mujeres), alcanzan, como decíamos, una jubilación mayor (82%), sin tener que por ello abonar más aportes de los que efectuaron durante su vida activa.
¿Cuál es el impacto en el sistema previsional?
Concretamente, con la implementación de este régimen especial, conocido como “Régimen Opcional Docente”, en el año 2010 se jubilaron en total 1842 educadores, de los cuales 778 lo hicieron por el régimen común y 1064 por el R.O.D.; es decir que, sólo considerando el mencionado año, el sistema tuvo que incorporar el pago de 1064 prestaciones extras, derivadas de este nuevo régimen de jubilación anticipada para los trabajadores de la educación. En lo que va de su vigencia (tomando el período 2006-2010), casi 4500 docentes se acogieron al R.O.D., sumados a los más de 3100 que se jubilaron por el régimen común.
Un dato a tener en cuenta también consiste en que, de las casi 48000 jubilaciones que paga la Caja provincial (entre ordinarias, por edad avanzada, por invalidez y los retiros policiales), 18500 pertenecen al sector docente, es decir, alrededor del 40%; y que estos haberes son superiores, en promedio, a las jubilaciones de otros sectores.
A estos datos hay que analizarlos a la luz de una realidad: el régimen jubilatorio santafesino tiene presupuestado un déficit superior a los 300 millones para el corriente año.
Impacto sobre la Caja de Seguro Mutual
Pero, además del impacto que tiene el R.O.D. sobre el régimen jubilatorio, existe un efecto colateral que, hasta el momento, no ha sido incorporado al temario de la discusión: el aumento en la cantidad de anticipos del seguro mutual que se abonan en virtud de la ley 9816.
En efecto, los agentes de la administración pública provincial, al jubilarse, cualquiera sea su edad, y en virtud de la norma mencionada, perciben un anticipo del 20% de su seguro de vida que administra la Caja de Seguro Mutual.
Este régimen es de reparto puro, es decir, no existe otra fuente de financiamiento que no sea el de los aportes de sus afiliados, activos y pasivos: no hay contribución patronal ni fondos del erario público destinados a cubrir el pago de las prestaciones.
De manera tal que, a mayor cantidad de anticipos que deban abonarse, mayor aportación deben efectuar todos los sectores involucrados, que, vale aclararlo, aportan por igual, sin distinción alguna relacionada a la actividad o a la cantidad de beneficios que se pagan a cada sector. O, peor aún, podría disminuir el monto de las prestaciones.
Conclusión
Hacía tiempo que no se ponía en el tapete el debate sobre el régimen jubilatorio y el sistema de seguridad social provincial en su conjunto, pero, a mi entender, se está perdiendo la oportunidad de discutir cuestiones que hacen a la defensa del sistema y del conjunto de sus beneficiarios.
En tal sentido, habría que debatir acerca de los topes jubilatorios: en un organismo que paga haberes jubilatorios con un monto promedio de $ 5500, existen jubilaciones de $ 37200; habría que discutir la forma de gobierno de la Caja (también del IAPOS), es decir, si continúa siendo administrada exclusivamente por el Estado o si se transita hacia el co-gobierno con representación gremial en su directorio, como el caso de la Caja de Seguro Mutual; habría que bregar por la apertura de delegaciones en el interior de la provincia para acercar la Caja a sus afiliados y descentralizar el poder de decisión para que dichas delegaciones no sean meras mesas de entrada; habría que debatir acerca de la justicia de vedar a los jubilados la posibilidad de seguir trabajando aún en pasividad, a contramano con lo que dispone la ley nacional; etc.; entender, en definitiva, que el paraguas protectorio debe albergar a todos, y que ciertas acciones que, a primera vista, pueden ser interpretadas como justas conquistas, pueden resultar autolesivas, hiriendo de muerte a un sistema que debe trascender a sus actuales y potenciales beneficiarios, para seguir brindando cobertura a las futuras generaciones de trabajadores santafesinos.


Juan Gabriel Soriano
Abogado previsionalista
Diplomado en Gestión Pública

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