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Atención en centros de jubilados, mutuales, círculos y sindicatos del sector público





MOVILIDAD JUBILATORIA NACIONAL Y PROVINCIAL

Alicia Berzero - Directora de la Caja de Jubilaciones provincial 
Diego Bossio - Titular de ANSeS









En el programa de la tarde conducido por Alejandro Bonalumi, que se emite por Radio 2 de Rosario, nos consultaron acerca del aumento de las jubilaciones nacionales y alguna comparación con el sistema de movilidad de los haberes previsionales de la provincia de Santa Fe.
Aquí van algunos aspectos salientes del tema:

-    Las jubilaciones nacionales (que paga ANSeS) tienen un sistema de movilidad general y semestral: en marzo y septiembre de cada año se calcula la variación de los ingresos tributarios y el incremento de los salarios en general, lo que arroja un determinado porcentaje que se aplica a todas las jubilaciones (en este caso, a partir de marzo de 2013 se aplicará un incremento del 15,18%). En tanto, las jubilaciones provinciales tienen un mecanismo de movilidad automático y sectorial: cuando un sector de trabajadores provinciales (ej.: EPE, docentes, administración central, etc.) negocia una paritaria, el porcentaje obtenido en dicha negociación se traslada automáticamente al sector de pasivos correspondiente.

-    El haber de las jubilaciones mínimas nacionales se eleva a partir de marzo a $ 2165, mientras que en la provincia de Santa Fe se encuentra en los $ 2700.

-    El porcentaje de pasivos nacionales que se encuentra percibiendo la jubilación mínima es de algo más que el 70%; en Santa Fe, los jubilados provinciales que se encuentran en esa situación no alcanzan al 9%.

-    El haber promedio nacional alcanzará los $ 3758, en tanto que en la provincia de Santa Fe, se ubica en los $ 6875.


No obstante, no todo lo que brilla es oro en Santa Fe: de los 70000 pasivos que cobran sus haberes de la Caja provincial, hay algo más de 15000 que no perciben el 82% de lo que cobraban como activos. A su vez, es preciso recalcar que la normalización del haber jubilatorio que no guarda dicha proporción respecto del salario, debe ser gestionada el propio perjudicado a través de una reclamación administrativa o un trámite judicial. En el primero de los casos, la Caja aplica un viejo criterio jurisprudencial (década del `80) que establece que es razonable aplicarle a la jubilación una merma del 20%, superada la cual, se tornaría confiscatoria. Este cálculo arroja haberes cercanos al 60% del salario activo. Este criterio ha sido ya superado por los fallos de la Corte Nacional, pero en Santa Fe se sigue aplicando sin miramientos.

Juan Gabriel Soriano
Abogado previsionalista
Diplomado en Gestión Pública
0341-156165925
0341-4230408