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DECLARATORIA DE HEREDEROS – Es necesaria en algunos trámites previsionales

La declaratoria de herederos
La declaratoria de herederos es un trámite judicial netamente declarativo: el juez, luego de verificar toda la documental filiatoria, declara quiénes son los herederos del difunto.
El Código Civil determina quiénes tienen vocación hereditaria, es decir, quiénes podrán ser declarados herederos por el juez.
A grandes rasgos, se adquiere la calidad de heredero de una persona fallecida, por parentesco (padres, hijos, hermanos, etc.), matrimonio, o por vía testamentaria (por ejemplo, cuando alguien, sin ser pariente, fue designado por el causante como heredero a través de la confección de un testamento).

La sucesión
Una vez finalizada la declaratoria, cuando ya están determinadas las personas que son herederas del causante, comienza la etapa patrimonial del juicio sucesorio con la denuncia de bienes: se establecen los bienes que integraban el patrimonio del fallecido (inmuebles, vehículos, muebles, etc.), y que pasarán a los herederos en las proporciones que establece el Código Civil.

Los beneficios previsionales
Ahora bien, los beneficios previsionales (la pensión y el seguro mutual por fallecimiento), no son bienes que integraban el patrimonio del causante y que, por tales, se trasmiten hereditariamente a sus derechohabientes.
Dichas prestaciones -se dice en Derecho- “nacen” en cabeza de cada uno de los beneficiarios. Es decir: la pensión, no es la jubilación del esposo, con otro nombre, y trasmitida sucesoriamente a la viuda; la pensión es un beneficio nuevo que comenzó a existir, a favor de la viuda, a partir de la muerte del causante.
Y estos beneficios no nacen en cabeza de los beneficiarios por una cuestión relacionada estrictamente al parentesco, sino que se vinculan con una situación alimentaria: tienden a mitigar el efecto económico adverso que genera la muerte del causante.


Es por ello, por ejemplo, que las leyes previsionales reconocen como beneficiaria a la concubina, que no es pariente ni heredera del causante, pero sí tiene derecho a la pensión y al seguro por fallecimiento.

Situaciones previsionales especiales
Por lo tanto, en términos generales, no es necesaria la declaratoria de herederos para acceder a los beneficios previsionales.
No obstante, hay algunas situaciones especiales, en las que sí es necesaria la declaratoria. Veamos algunos de ellos:

           Seguro mutual
v  Si el causante falleció separado de hecho, y esta situación es verificada en la Caja, ésta le requerirá a la esposa que acredite su calidad de heredera para acceder al seguro; es decir, deberá realizarse la declaratoria de herederos, y la cónyuge deberá ser declarada heredera; cuestión que no ocurrirá si alguno de los otros herederos (hijos, por ejemplo), intenta excluirla del trámite sucesorio, justamente por la situación de separación de hecho, o por alguna otra causal de exclusión.
v  Si el causante falleció sin cónyuge (soltero, viudo o divorciado), hijos, padres, ni designó a persona alguna como beneficiaria del seguro (a través de un trámite que se realiza mediante la confección de un sobre especial), son beneficiarios del seguro por fallecimiento los herederos declarados judicialmente. Entrarían aquí, por ejemplo, los hermanos, los herederos testamentarios, etc.; todos, acreditando su calidad de herederos con la correspondiente declaratoria.
v  En caso de que alguno de los beneficiarios del causante (ej. la esposa, un hijo, un beneficiario designado a través del sobre especial, etc.) falleciera con posterioridad sin haber llegado a cobrar el seguro por la muerte de aquél, será necesaria la declaratoria de este beneficiario post-fallecido, porque la parte del seguro que no llegó a cobrar, se devengó a su favor y pasó a formar parte de su patrimonio, con lo cual, deberá distribuirse entre sus herederos (no los del causante-afiliado) en su propio juicio sucesorio.

Caja de jubilaciones
v  Si el causante había realizado algún reclamo ante la Caja, como por ejemplo, el reajuste de sus haberes, sus herederos –con la pertinente declaratoria- pueden impulsarlo y así conseguir que el mismo se resuelva. Si, como consecuencia de dicho reclamo, se obtiene alguna suma dineraria en concepto de retroactivos, la misma deberá ser denunciada en el expediente sucesorio, y se distribuirá según las proporciones que establece el Código Civil.
El haber mensual devengado por el causante al tiempo de su fallecimiento (junto con el aguinaldo proporcional), no alcanzado a percibir por dicha causa, también debería ser denunciado en el juicio sucesorio. (Ejemplo: el jubilado fallece un día 20 de mes, con lo cual, devengó a su favor esos 20 días de haber jubilatorio). No obstante, contrariamente a lo que indica el Código Civil, la Caja abona las sumas devengadas a quienes tienen derecho a pensión (ej.: la viuda, los hijos menores, etc.), en desmedro del derecho de otros herederos del causante (ej. hijos mayores). Esta tesitura del organismo se fundamenta en una añeja ley nacional que, a partir de la sanción de la ley 26939 que implementó el Digesto Jurídico Argentino en el año 2014, se encuentra derogada.

Demás está decir que pueden darse otros supuestos en los que la declaratoria de herederos resulte necesaria.