La declaratoria de herederos
La declaratoria de herederos es un trámite judicial
netamente declarativo: el juez, luego de verificar toda la documental
filiatoria, declara quiénes son los herederos del difunto.
El Código Civil determina quiénes tienen vocación
hereditaria, es decir, quiénes podrán ser declarados herederos por el juez.
A grandes rasgos, se adquiere la calidad de heredero de una
persona fallecida, por parentesco (padres, hijos, hermanos, etc.), matrimonio,
o por vía testamentaria (por ejemplo, cuando alguien, sin ser pariente, fue
designado por el causante como heredero a través de la confección de un
testamento).
La sucesión
Una vez finalizada la declaratoria, cuando ya están
determinadas las personas que son herederas del causante, comienza la etapa patrimonial del juicio sucesorio con la denuncia de bienes: se establecen los
bienes que integraban el patrimonio del fallecido (inmuebles, vehículos,
muebles, etc.), y que pasarán a los herederos en las proporciones que establece
el Código Civil.
Los beneficios previsionales
Ahora bien, los beneficios previsionales (la pensión y el
seguro mutual por fallecimiento), no son bienes que integraban el patrimonio
del causante y que, por tales, se trasmiten hereditariamente a sus
derechohabientes.
Dichas prestaciones -se dice en Derecho- “nacen” en cabeza
de cada uno de los beneficiarios. Es decir: la pensión, no es la jubilación del
esposo, con otro nombre, y trasmitida sucesoriamente a la viuda; la pensión es
un beneficio nuevo que comenzó a existir, a favor de la viuda, a partir de la
muerte del causante.
Y estos beneficios no nacen en cabeza de los beneficiarios
por una cuestión relacionada estrictamente al parentesco, sino que se vinculan
con una situación alimentaria: tienden a mitigar el efecto económico adverso
que genera la muerte del causante.
Es por ello, por ejemplo, que las leyes previsionales
reconocen como beneficiaria a la concubina, que no es pariente ni heredera del
causante, pero sí tiene derecho a la pensión y al seguro por fallecimiento.
Situaciones previsionales especiales
Por lo tanto, en términos generales, no es necesaria la
declaratoria de herederos para acceder a los beneficios previsionales.
No obstante, hay algunas situaciones especiales, en las que
sí es necesaria la declaratoria. Veamos algunos de ellos:
Seguro
mutual
v
Si el causante falleció separado de hecho, y
esta situación es verificada en la Caja, ésta le requerirá a la esposa que
acredite su calidad de heredera para acceder al seguro; es decir, deberá
realizarse la declaratoria de herederos, y la cónyuge deberá ser declarada
heredera; cuestión que no ocurrirá si alguno de los otros herederos (hijos, por
ejemplo), intenta excluirla del trámite sucesorio, justamente por la situación
de separación de hecho, o por alguna otra causal de exclusión.
v
Si el causante falleció sin cónyuge (soltero,
viudo o divorciado), hijos, padres, ni designó a persona alguna como
beneficiaria del seguro (a través de un trámite que se realiza mediante la
confección de un sobre especial), son beneficiarios del seguro por
fallecimiento los herederos declarados judicialmente. Entrarían aquí, por ejemplo, los hermanos, los herederos
testamentarios, etc.; todos, acreditando su calidad de herederos con la
correspondiente declaratoria.
v
En caso de que alguno de los beneficiarios del
causante (ej. la esposa, un hijo, un beneficiario designado a través del sobre
especial, etc.) falleciera con posterioridad sin haber llegado a cobrar el
seguro por la muerte de aquél, será necesaria la declaratoria de este
beneficiario post-fallecido, porque la parte del seguro que no llegó a cobrar,
se devengó a su favor y pasó a formar parte de su patrimonio, con lo cual,
deberá distribuirse entre sus herederos (no los del causante-afiliado) en su
propio juicio sucesorio.
Caja de jubilaciones
v
Si el causante había realizado algún reclamo
ante la Caja, como por ejemplo, el reajuste de sus haberes, sus herederos –con la
pertinente declaratoria- pueden impulsarlo y así conseguir que el mismo se
resuelva. Si, como consecuencia de dicho reclamo, se obtiene alguna suma
dineraria en concepto de retroactivos, la misma deberá ser denunciada en el
expediente sucesorio, y se distribuirá según las proporciones que establece el
Código Civil.
v El haber mensual devengado por el causante al tiempo de su fallecimiento (junto con el aguinaldo proporcional), no alcanzado a percibir por dicha causa, también debería ser denunciado en el juicio sucesorio. (Ejemplo: el jubilado fallece un día 20 de mes, con lo cual, devengó a su favor esos 20 días de haber jubilatorio). No obstante, contrariamente a lo que indica el Código Civil, la Caja abona las sumas devengadas a quienes tienen derecho a pensión (ej.: la viuda, los hijos menores, etc.), en desmedro del derecho de otros herederos del causante (ej. hijos mayores). Esta tesitura del organismo se fundamenta en una añeja ley nacional que, a partir de la sanción de la ley 26939 que implementó el Digesto Jurídico Argentino en el año 2014, se encuentra derogada.
Demás está decir que pueden darse otros supuestos en los que la declaratoria de herederos resulte necesaria.