Resaltamos esto:
se trata de un proyecto que el Poder Ejecutivo envía al Congreso, y que,
lógicamente, puede sufrir allí -de prosperar- algunas modificaciones; puede
que, incluso, no logre consenso parlamentario para convertirse en ley.
Pero, como
decíamos, vamos a destacar algunos “tips” del proyecto elaborado por el
gobierno:
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No
es automático ni general:
se trata de una propuesta que el
Estado hace a todos los beneficiarios, pero que cada jubilado o pensionado debe
evaluar en forma particular y decidir, individualmente, si la acepta o no.
Si acepta la propuesta, se formaliza un acuerdo, en el que el beneficiario debe estar patrocinado por su abogado
(o buscar a uno, si es que no lo tiene), e implica la renuncia a cualquier
reclamo judicial en trámite o posterior.
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No
alcanza a todos los beneficiarios: la propuesta del Estado puede beneficiar a aquellos que se jubilaron realizando aportes en relación de dependencia
(o las pensiones derivadas del fallecimiento de estos beneficiarios); no les
será de utilidad a quienes se jubilaron utilizando la moratoria para completar
los aportes, o quienes aportaron como cuentapropistas (monotributistas o
autónomos).
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Dentro
del universo de posibles beneficiarios, hay tres grupos:
1. Quienes no hicieron juicio a la ANSeS (técnicamente, comprende a quienes
iniciaron juicio, pero la demanda no fue notificada al organismo), que engloba,
aproximadamente, a 2 millones de personas.
2. Quienes tienen juicio en trámite, pero no tienen sentencia favorable firme, que
son, aproximadamente, 250.000 beneficiarios.
3. Quienes tienen sentencia firme, que son, aproximadamente, 50.000 personas.
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La
propuesta es distinta para cada uno de los tres grupos:
1. Al primer grupo, se le ofrecerá reajustar el haber en un promedio
general aproximado del 45%, pero sin
reconocérsele ningún tipo de retroactividad.
2. Para el segundo grupo, la propuesta
consistirá en el reajuste del haber,
y el pago de hasta 24 meses (2 años) de
retroactivos.
3. Para el tercer grupo, la oferta consistirá
en el reajuste del haber, y el pago
de hasta 48 meses (4 años) de
retroactividades.
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El
pago de las retroactividades no es de contado: Para quienes pertenecen al segundo y tercer grupo
y acepten la propuesta, se les abonará el 50% de los retroactivos de contado, y
el 50% restante, en 12 cuotas trimestrales; es decir, en 3 años.
Los interrogantes que surgen son muchos, especialmente para establecer en
qué se beneficiarían aquellos que tienen sentencia firme -la que debería ser
cumplida sin dilaciones por el Estado-, que, en muchos casos, ya tienen acumuladas
retroactividades que superan holgadamente el tope de 4 años propuesto por el
gobierno.
Habrá que seguir atentamente el debate parlamentario del proyecto y luego observar
de qué manera ANSeS irá implementando el sistema, teniendo en cuenta que el
universo de posibles beneficiarios supera ampliamente la capacidad operativa
del organismo previsional.