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Atención en centros de jubilados, mutuales, círculos y sindicatos del sector público





INEMBARGABILIDAD DE SUELDOS Y JUBILACIONES PROVINCIALES

Mucho se ha discutido, en el mundo del derecho, respecto de la inembargabilidad del ingreso de los trabajadores -activos y pasivos- del Estado en sus tres niveles, nacional, provincial y municipal, establecida por el Decreto 6754/43.
En Santa Fe tuvo la última palabra la Corte Suprema en el caso “Coinauto S.A. contra Martins, Oscar”, cuya sentencia data del 30/03/05.
Tras un pronunciamiento de 4 votos a favor de los Dres. Gutiérrez, Gastaldi, Falistoco y Spuler, contra 1 en disidencia del Dr. Netri, el Alto Tribunal local sostuvo la constitucionalidad del Decreto 6754/43 y dispuso el levantamiento del embargo trabado sobre la remuneración de Martins, empleado de una escuela de la ciudad de Gálvez.
El fallo destacó que no existe vulneración al principio de igualdad, que derivaría de la ausencia de idéntico beneficio (inembargabilidad de sueldos) para los trabajadores del sector privado, por cuanto el legislador puede contemplar en forma distinta situaciones que considere razonablemente diferentes.
También señalaron los ministros de la Corte que la inembargabilidad no es absoluta, universal y permanente, sino que la norma simplemente impone limitaciones para ciertos supuestos, toda vez que procede sólo frente a deudas contraídas en la toma de préstamos de dinero o compra de mercaderías (artículo 11 del Decreto 6754/43).
Finalmente, es dable recordar que los fallos de la justicia sólo producen efectos entre las partes intervinientes en el litigio, razón por la cual, nada obsta a que actualmente haya trabajadores y jubilados del sector público con sus haberes embargados en procesos en trámite ante los juzgados de primera instancia o las cámaras de apelación, pero cada uno deberá plantear su propia defensa a fin de hacer valer la garantía dispuesta por el Decreto 6754/43.